Resumen del criterio jurisprudencial
El Servicio de Impuestos Internos (SII) denunció a Carlos Bombal Otaegui por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, consistente en no declarar ingresos recibidos de empresas del Grupo Penta (Inversiones Penta III Ltda. y Empresas Penta S.A.) durante los años tributarios 2009 a 2014. Dichos ingresos fueron pagados mediante facturas exentas emitidas por su sociedad Asesorías e Inversiones Bombal Molina Ltda., que daban cuenta de servicios no efectivamente prestados, lo que permitió al contribuyente disminuir la base imponible del impuesto global complementario. El tribunal, tras analizar el acta de denuncia y los antecedentes recopilados, acogió la denuncia y aplicó una multa del 100% sobre el tributo eludido, cifrado en $8.390.830. La sentencia fue dictada por el Juez Subrogante Cristhian Navarrete Cottet del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.