Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre acciones de filiación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre acciones de filiación. Establece que el proceso es secreto hasta la sentencia firme, con acceso solo para partes y apoderados. Además, quien ejerza la acción de mala fe o para dañar la honra del demandado deberá indemnizar perjuicios.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.