Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre compensación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre compensación. Regula los efectos de la cesión de derechos: si el deudor acepta la cesión sin reserva, no puede oponer al cesionario créditos previos contra el cedente. Si no hay aceptación, puede oponer créditos adquiridos antes de la notificación de la cesión.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.