Resumen del criterio jurisprudencial
La afectada ya no es identificable, al haber dejado de serlo mediante la técnica del borrado total de su rostro. Así, ha de tenerse en cuenta que una vez eliminados totalmente los rasgos de la cara, ya no es posible su identificación salvo con unos costes y un tiempo extraordinarios, es decir, con grandes esfuerzos, a tenor de la tecnología disponible, por lo que tal imagen ha dejado de ser un dato de carácter personal.