Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al limitar las facultades del juez para optar por penas sustitutivas a la privación de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto), y el principio de proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la disposición impugnada resulta desproporcionada e inequitativa al restringir la aplicación de penas sustitutivas incluso en delitos de menor gravedad, lo que contraviene la finalidad de reinserción social y protección de las víctimas, objetivos esenciales de la pena. Asimismo, se señala que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitándose a imponer privación de libertad solo en casos estrictamente necesarios y para conductas de mayor gravedad. Como Obiter Dicta, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con carácter punitivo que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Además, se subraya que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia, ya que el quantum de la pena es el criterio objetivo para determinar la gravedad del ilícito, y su desproporción respecto de otros delitos excluidos del beneficio refuerza la irracionalidad de la norma. También se menciona que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas conforme a criterios sistemáticos y teleológicos, priorizando la proporcionalidad y la humanidad en la aplicación de las penas. Finalmente, se concluye que el impedimento de acceso a penas sustitutivas en este caso específico es incompatible con los principios constitucionales y con el objetivo de equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad.