Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en la causa. El fallo de primera instancia había sido apelado por una de las partes. La Corte compartió los fundamentos de la resolución en alzada y consideró el mérito de los autos. Se aplicaron las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, específicamente el artículo 16 letra g). También se citaron los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La decisión fue adoptada por unanimidad, sin que consten votos disidentes. El caso involucra a Carriel como demandante y a Farmacias Cruz Verde S.P.A. como demandado.