Laboral

La indemnización por concepto de feriado básico o de feriado proporcional que debe perc…

Resumen del criterio jurisprudencial

La indemnización por concepto de feriado básico o de feriado proporcional que debe percibir un trabajador en conformidad a lo previsto en los incisos 2ð y 3ð del artículo 72 del Códi­go del Trabajo, debe compren­der además de los días hábi­les, domingos y festivos, los días sábados que incidan en el período de descanso que se indemniza o compensa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.