Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones sobre demoliciones. Regula el reclamo del propietario ante la justicia ordinaria dentro de 10 días hábiles desde la notificación, y el procedimiento del Alcalde: si no recibe orden de no innovar, procede a la demolición tras el desalojo; en caso contrario, la suspende hasta el pronunciamiento judicial.