Administrativo

Artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones sobre demoliciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones sobre demoliciones. Regula el reclamo del propietario ante la justicia ordinaria dentro de 10 días hábiles desde la notificación, y el procedimiento del Alcalde: si no recibe orden de no innovar, procede a la demolición tras el desalojo; en caso contrario, la suspende hasta el pronunciamiento judicial.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.