Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y humanidad en las penas. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos es desproporcionada, ya que no se ajusta a la gravedad del ilícito ni a las características del condenado, lo que impide al juez ponderar adecuadamente las circunstancias del caso concreto. Además, se señala que la pena privativa de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves, y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones punitivas con objetivos de reinserción social y prevención de la reincidencia. Asimismo, se destaca que la dignidad humana, reconocida constitucionalmente, limita el ius puniendi del Estado, exigiendo que las penas sean proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales. Como Obiter Dicta, se menciona que el legislador tiene la facultad de establecer penas y delitos dentro de los límites constitucionales, pero que debe hacerlo respetando principios como la racionalidad y la justicia procesal. También se resalta que las penas sustitutivas refuerzan el equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, y que su eliminación para ciertos delitos no contribuye a los objetivos de reinserción social ni a la protección efectiva de las víctimas. Por otro lado, respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que no es inconstitucional, ya que no afecta las potestades del juez para individualizar la pena dentro de los límites establecidos por el legislador, quien tiene primacía en la definición de política criminal. Se argumenta que esta norma busca garantizar un marco punitivo más severo y coherente con el control de armas, sin vulnerar el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, dado que permite al juez ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto. Además, se considera que el control de armas es un bien jurídico protegido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento más riguroso en la determinación de las penas. Finalmente, se concluye que la norma no impide al juez aplicar un juicio de culpabilidad ajustado a las características del caso, respetando el principio de dignidad humana y los estándares de racionalidad y justicia.