Resumen
El reclamante, administrador electoral de su propia candidatura a Consejero Regional por la Región de Ñuble, impugnó la resolución N°G11699 del Director del Servicio Electoral que aprobó con dos observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales y autorizó la devolución de $432.146. La primera observación se refería a un gasto por desplazamiento de $330.549 que no cumplía las condiciones para ser reembolsado. El reclamante reconoció que, por ser su primera campaña, no supo declarar el gasto en la forma exigida, aunque sostuvo que el gasto fue efectivo. La segunda observación decía relación con un mayor aporte de $2.500.000 que permanecía en la cuenta bancaria electoral sin respaldo de gasto ni devolución. El reclamante explicó que no supo usar la cuenta y que el dinero provenía de avances de tarjeta que debió pagar en cuotas. El Tribunal rechazó la reclamación: respecto de la observación N°3, porque el propio reclamante reconoció que la declaración no se ajustó a la ley; y respecto de la observación N°7, porque no adjuntó instrumentos que acreditaran sus dichos.