Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.216 que regula el control del delegado en las penas sustitutivas de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva. Establece que dicho control se ejecutará mediante medidas de supervisión aprobadas por el tribunal, incluyendo la asistencia obligatoria a encuentros periódicos con el delegado y a programas de intervención psicosocial, con especial consideración a la periodicidad e intensidad del plan individualizado en el caso de la libertad vigilada intensiva.