Civil

Ley chilena que define el precario en el Código Civil, artículo 2195.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley chilena que define el precario en el Código Civil, artículo 2195. Establece que hay precario cuando no se presta una cosa para un servicio particular ni se fija tiempo de restitución, o cuando se tiene una cosa ajena sin contrato previo por ignorancia o tolerancia del dueño.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.