Administrativo

Ley sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local. El artículo 4 regula el procedimiento de designación de los jueces de policía local por la Municipalidad, a partir de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones mediante concurso público, estableciendo plazos y la regla de que, si la Municipalidad no designa dentro de treinta días, se entiende nombrado quien ocupe el primer lugar de la terna.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.