Resumen del criterio jurisprudencial
La primera cuestión que merece la pena preguntarse es si la hipótesis respecto de la nueva legislación es verdadera, a saber, si efectivamente la nueva regulación establece que “por amplia regla general, no permite el uso de datos biométricos para controlar la asistencia a la jornada laboral de los trabajadores, como es la huella dactilar, el reconocimiento facial o el patrón del iris, entre otros”.