1) La empresa Café Paula Ltda. no se encuentra obligada a pagar a los respectivos traba…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
1) La empresa Café Paula Ltda. no se encuentra obligada a pagar a los respectivos trabajadores, la suma semanal de $1.100 por concepto de lavado de ropa e implementos de trabajo a que se refiere el inciso 2º del artículo 6º del contrato colectivo de 30 de septiembre de 1996, celebrado entre esa empleadora y el sindicato de trabajadores Nº 1 constituido en la misma. 2) Déjanse sin efecto las instrucciones Nº 98-340, de 22.04.98, impartidas a la empresa Café Paula Ltda. por el fiscalizador Sr. Ernesto M. Morales C.
Normas citadas
Código Civil
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