Resumen del criterio jurisprudencial
No. Los establecimientos educacionales administrados por corporaciones de derecho privado, constituidas por las municipalidades, no son propiamente establecimientos particulares subvencionados, que pudieren considerarse comprendidos en la excepción legal que les faculta para negociar colectivamente. Dado el origen fiscal o municipal de los recursos destinados a tales corporaciones sus funcionarios están impedidos de negociar colectivamente, sin perjuicio de que puedan iniciar negociaciones directas con el empleador, con el objeto de suscribir un convenio colectivo en la forma prevista en el artículo 314 del Código del Trabajo.