Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dió lugar al reclamo presentado por el contribuyente hotelera rewe limitada en contra de la infracción cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por no emisión de boleta por venta de comestibles. al respecto, estimó el tribunal que, de acuerdo al mérito de las pruebas aportadas en autos por el servicio de impuestos internos, se pudo establecer que efectivamente la reclamante no emitió boleta por la venta de un chocolate, la cual no formaba parte de un servicio integral de hoteleria proporcionado por el establecimiento, el cual solo tenia las caracteristicas de un motel, es decir, un alojamiento transitorio sin servicios adicionales, como servicios de comida, restaurante o servicio a la habitación.