Administrativo

1) PSF Pama S.A. debe celebrar con CGE Transmisión S.A. el correspondiente contrato que…

Dictamen · Panel de Expertos · 2022

Resumen

1) PSF Pama S.A. debe celebrar con CGE Transmisión S.A. el correspondiente contrato que establezca el pago que le corresponde efectuar por el uso que ha hecho desde el 1 de enero de 2020, y el que sigue haciendo de las siguientes instalaciones de transmisión dedicada de propiedad de CGE Transmisión S.A.: a. Subestación Choapa b. Línea LT de 220 kV Los Vilos-Choapa; y c. Transformador Choapa 110/220 kV de esa misma subestación 2) Rechazar la solicitud de CGE Transmisión S.A.

Normas citadas

  • D.S. N° 244
  • Código Civil
  • Artículo 1467 del Código Civil
  • Ley N° 20.936
  • Decreto Supremo N° 37
  • Decreto Supremo N° 10
  • Decreto Supremo N° 44
  • Decreto Supremo N° 181
Panel de Expertosenergíadictamen

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