Laboral

Los funcionarios que prestan servicios en el Servicio de Urgencia (SAPU) cuya jornada o…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los funcionarios que prestan servicios en el Servicio de Urgencia (SAPU) cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, debe cumplirse precisamente los días sábados, domingos, festivos, o en horario nocturno, no tienen derecho por dicha sola circunstancia al recargo legal de las horas extraordinarias.

Estatuto de Atención Primaria de Salud MunicipalJornada de trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.