Resumen del criterio jurisprudencial
Los funcionarios que prestan servicios en el Servicio de Urgencia (SAPU) cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, debe cumplirse precisamente los días sábados, domingos, festivos, o en horario nocturno, no tienen derecho por dicha sola circunstancia al recargo legal de las horas extraordinarias.