Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces, acogió el reclamo interpuesto por la causal alegada de aplicación errónea de las tablas de clasificación del terreno, por el cual se pretendía privar a la reclamante de la exención general habitacional establecida en el artículo 2 de la ley 17.235, por desarrollar en su casa habitación la actividad de hospedaje remunerado. el fallo se fundamenta en que de la lectura armónica de lo dispuesto en los artículos 142 y 145 de la ley general de urbanismo y construcciones y artículos 2.1.25 y 2.1.26 de la ordenanza general de urbanismo y construcciones, es posible concluir que el destino habitacional o uso residencial contempla preferentemente el destino vivienda, e incluye locales destinados al hospedaje, remunerado o gratuito, siempre que no existan servicios comerciales adjuntos, tales como bares, restaurantes o discotecas, no alterando dicho destino la instalación en él de pequeños comercios o ejercicio de actividades profesionales, mientras que su principal destinación subsista como habitacional, siendo la respectiva municipalidad el órgano competente para declarar el correspondiente cambio de destino. el fallo de primera instancia fue confirmado con fecha 10.03.2015, por el tribunal especial de alzada en apelación rol tea.