Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social sobre el seguro escolar de accidentes (Ley 16.744). Resuelve que las prestaciones médicas deben ser otorgadas por los Servicios de Salud, y solo procede el reembolso a otras entidades en casos de urgencia con riesgo vital o por cercanía y gravedad del accidente.