Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Polonia por investigación ineficaz en un caso de ataque violento contra una pareja del mismo sexo. Los demandantes fueron víctimas de una agresión con motivaciones homofóbicas en 2014. Aunque las autoridades polacas investigaron y condenaron a los perpetradores, no se presentaron cargos específicos por crimen de odio. El tribunal determinó que el Estado incumplió su obligación positiva de garantizar una respuesta adecuada a ataques violentos motivados por hostilidad hacia la orientación sexual de las víctimas. La sentencia establece que el trato sufrido por los demandantes alcanzó el umbral de severidad del artículo 3 del Convenio.