TributarioAcoge

La sentencia establece que la función jurisdiccional ejercida por el Director Regional…

Sentencia · Corte Suprema

Resumen

La sentencia establece que la función jurisdiccional ejercida por el Director Regional del SII en el procedimiento general de reclamaciones tributarias no se rige por la Ley Nº 19.880. Se determina que el Director Regional actúa como tribunal con competencia jurisdiccional privativa, conforme al artículo 115 del Código Tributario. La resolución de reclamaciones y denuncias tributarias constituye una función de naturaleza jurisdiccional, no administrativa. Por tanto, no resulta aplicable el artículo 14 de la Ley Nº 19.880 sobre desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento. Los jueces de fondo incurrieron en error al aplicar normas de procedimiento administrativo a un procedimiento de naturaleza jurisdiccional.

Normas citadas

  • Artículo 115 del Código Tributario
  • Artículo 14 de la Ley Nº 19.880
  • Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.880
  • Título II del Libro Tercero del Código Tributario
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