Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata de un recurso de amparo interpuesto por la abogados de doña María Susana Esandi, ciudadana argentina, contra el Servicio Nacional de Migraciones por archivar su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 2600100506299 de 2 de septiembre de 2026. La recurrente sostenía que el archivo se basó en un error fáctico, ya que la autoridad afirmó que su último ingreso a Chile fue el 7 de octubre de 2025, cuando en realidad ingresó posteriormente en diciembre de 2025, abril y julio de 2026, lo que acreditó con pasajes y timbres migratorios. Alegó vulneración de su libertad personal y seguridad individual (artículo 19 N° 7 y 21 de la Constitución). El Servicio informó que la acción era improcedente porque no había sanción migratoria ni expulsión. La Corte consideró que el acto impugnado carecía de fundamento fáctico suficiente al constatarse ingresos posteriores, por lo que acogió el recurso, ordenando reabrir el procedimiento y dejar sin efecto la resolución de archivo.