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No es posible reclamar de un giro cuando éste está precedido de una liquidación, a meno…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

No es posible reclamar de un giro cuando éste está precedido de una liquidación, a menos que no se conforme con la última, tal como lo dispone el artículo 124 del código tributario.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 124 del Código Tributario
  • Ley 20.322
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

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