Al Sr. P.V.C., que se desempeña como Supervisor Pedagógico de los diversos establecimientos educacionales administrados por la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, no le asiste jurídicamente el derecho a recibir el pago del bono de escolaridad establecido en el artículo 16 de la ley Nº 19.485.
Normas citadas
Ley 19485
Artículo 16 de la ley N° 19.485
Ley 3166
Decreto ley 3166
Ley 19.070
D.F.L. N° 5
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.