Resumen
Tratándose de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente continuar pagando en diciembre de cada año, el Bono Extraordinario, no imponible ni tributable, con cargo a los excedentes de la Ley Nº19.410, luego de pagada la Bonificación Proporcional y la Planilla Complementaria, ésta última si procediere, sin considerar los excedentes de la Ley Nº19.933 los que deberán ser destinados por el sostenedor al pago de aumento de remuneraciones. Respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998 y en los colegios técnico profesionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, será obligación del empleador continuar pagando en diciembre de cada año el Bono Extraordinario, no imponible ni tributable, con cargo a los excedentes de las subvenciones de las Leyes Nºs 19.410 y 19.933, luego de pagada mensualmente la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, ésta última si procediere y las diferencias de los valores horas cronológicas, en los términos previstos en dictamen Nº5143/96, de 02.12.2010, de este Servicio.