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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2014

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto debido a que vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3, inciso sexto), y el principio de proporcionalidad de las penas. La mayoría argumenta que la disposición impugnada limita de manera desproporcionada e inequitativa las facultades del juez para aplicar penas sustitutivas, lo que resulta incompatible con la finalidad de reinserción social de las penas y con la adecuada correspondencia entre la gravedad del delito y la reacción penal del Estado. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen medidas punitivas con objetivos claros de control, reinserción social y prevención de la reincidencia, lo que refuerza su legitimidad en el marco de un sistema penal constitucionalizado. En cuanto a los Obiter Dicta, la mayoría señala que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad y la racionalidad, destacando que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio reservada para los delitos más graves. También se menciona que las penas sustitutivas, al ser más equilibradas, permiten una mejor protección de los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, en contraste con el sistema carcelario tradicional, que históricamente ha demostrado ser ineficaz para la rehabilitación de los condenados. Por otro lado, se reconoce que el legislador tiene libertad para establecer políticas criminales dentro de los límites constitucionales, pero esta discrecionalidad no puede justificar restricciones desproporcionadas que afecten derechos fundamentales. Finalmente, se señala que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas vulnera el estándar de racionalidad y justicia procesal, y que el quantum de la pena debe ser el criterio objetivo para determinar la gravedad del delito, no la naturaleza del mismo.

Normas citadas

  • artículo 19, inciso segundo
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
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