Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo Tribunal sostuvo que la suspensión del término probatorio durante el estado de excepción constitucional y las gestiones realizadas en segunda instancia constituyeron actividad procesal útil, interrumpiendo el cómputo del plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no correspondía aplicar la sanción de abandono. La decisión contó con el voto en contra de las ministras Melo y Lusic, quienes consideraron que la demandante sí incurrió en inactividad procesal.