1.Ante la solicitud de un trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos para e…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2024
Resumen
1.Ante la solicitud de un trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos para ejercer del derecho establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, la parte empleadora no puede negarse, salvo que se dé lugar a alguna de las excepciones contempladas en la misma norma, conforme a lo establecido en el cuerpo del presente informe. 2.En caso de existir controversia entre el o la solicitante, el inspector del trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, a petición de cualquiera de las partes.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 21.561
Artículo 27 del Código del Trabajo
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