Artículo 1526 del Código Civil chileno, sobre obligaciones divisibles e indivisibles.
Ley · Ministerio de Justicia · 2025
Resumen
Artículo 1526 del Código Civil chileno, sobre obligaciones divisibles e indivisibles. Establece la regla general de que cada acreedor solo puede exigir su cuota y cada deudor solo debe pagar la suya, sin que la insolvencia de uno grave a los demás. Enumera seis excepciones relativas a hipoteca, prenda, especie o cuerpo cierto, imposibilidad por culpa, herencia, división perjudicial y obligaciones alternativas.
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