El documento analiza la caducidad de derechos emanados de la manifestación minera confo…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
El documento analiza la caducidad de derechos emanados de la manifestación minera conforme al Código de Minería chileno. Se define la caducidad como la pérdida o extinción de un derecho por el transcurso de un plazo determinado, constituyendo una sanción que provoca la extinción de derechos sobre yacimientos mineros. Se examina la operación de mensura como trámite técnico exento de solemnidades, a cargo de ingeniero civil de minas o perito idóneo. El documento concluye que no es posible declarar caducidad cuando la mensura cumple con todos los requisitos legales establecidos en los artículos 59, 71, 74 y 78 del Código de Minería. Se enfatiza que el acta y plano deben presentarse dentro de quince meses desde la presentación de la manifestación.
Normas citadas
Código de Minería, artículo 59
Código de Minería, artículo 61, inciso 1º
Código de Minería, artículo 71
Código de Minería, artículo 72
Código de Minería, artículo 74
Código de Minería, artículo 78
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