Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoció el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el proceso civil N° 622‑2026. La cuestión principal giró en torno a la solicitud de la demandada de eliminar los puntos de prueba N°1 y N°2, los cuales versaban sobre la titularidad del inmueble y el cese del uso gratuito. El tribunal consideró que dichos puntos de prueba son esenciales para acreditar los presupuestos de la acción y, por tanto, no pueden ser excluidos. Con fundamento en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se determinó que la eliminación de la prueba no era procedente. En consecuencia, la Corte confirmó la resolución de alzada del 24 de marzo de 2026 dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, sin costas. El ministro suplente Juan Carlos Orellana Venegas no firmó la sentencia al haber cesado en su cargo.