Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente impugnó el rechazo de su solicitud de regularización migratoria por parte de la Subsecretaría del Interior, basado en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. La autoridad argumentó que no se acompañaron antecedentes suficientes para configurar un caso humanitario o calificado, solo situaciones genéricas aplicables a muchas personas. La Corte Suprema analizó la normativa y concluyó que la decisión administrativa se ajustó a las atribuciones legales y contuvo los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes. Se estimó que no hubo infracción al deber de motivación de los actos administrativos ni uso arbitrario de facultades. Por ello, se confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección. El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, sin disidencias.