Resumen del criterio jurisprudencial
El contrato puede ser de: Plazo indefinido, cuando se celebra sin fecha de término pudiendo durar por toda la vida laboral del trabajador, Plazo fijo, cuya duración es de un año laboral docente; es decir, por el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que comienza el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquél en que se inicia el año escolar siguiente. Reemplazo, aquel en virtud del cual un docente labora en un establecimiento educacional para suplir transitoriamente a otro profesional de la educación con contrato vigente que no puede desempeñar su función, por cualquier causa y durará todo el período de ausencia del profesional reemplazado, debiendo señalarse expresamente el nombre del docente reemplazado y la causa que motiva su ausencia.