Resumen del criterio jurisprudencial
De acuerdo al artículo 45 del Código del Trabajo también tendrá derecho al beneficio de semana corrida el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, y, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación con la parte variable de sus remuneraciones.