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De acuerdo al artículo 45 del Código del Trabajo también tendrá derecho al beneficio de…

Resumen del criterio jurisprudencial

De acuerdo al artículo 45 del Código del Trabajo también tendrá derecho al beneficio de semana corrida el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, y, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación con la parte variable de sus remuneraciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.