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La mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 1°, inciso segundo, de l…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2011

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales, entre ellos el principio de proporcionalidad de las penas y el principio de igualdad ante la ley, establecidos en los artículos 19, N°s 2° y 3° (inciso sexto) de la Constitución. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad del delito en términos del quantum de la pena, lo que genera una inequidad en la aplicación del derecho penal. Además, se argumentó que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves, y que las penas sustitutivas, lejos de ser un beneficio, constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia, cumpliendo con los fines de la pena. Entre los Obiter Dicta, se destacó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por el respeto a la dignidad humana, que subyace en diversos principios constitucionales. También se señaló que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas conforme a criterios sistemáticos y teleológicos, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Asimismo, se enfatizó que la exclusión de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas no solo es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, sino que también genera una desproporción al comparar el quantum de las penas con otros delitos más graves que sí permiten acceder a dichas penas sustitutivas. Finalmente, se concluyó que la disposición impugnada es incompatible con los estándares de racionalidad, justicia y proporcionalidad exigidos por la Constitución, lo que llevó a declarar su inaplicabilidad en el caso concreto.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 9
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 18
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
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