Administrativo

Artículo 88 del Código de Aguas chileno, sobre servidumbre de acueducto.

Ley · Ministerio de Justicia · 2026

Resumen

Artículo 88 del Código de Aguas chileno, sobre servidumbre de acueducto. Establece que al dividirse una heredad y sus derechos de aprovechamiento de aguas, las hijuelas superiores quedan gravadas con servidumbre en beneficio de las inferiores, sin indemnización salvo pacto en contrario.

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