Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario de la Región de la Región de Valparaíso acogió en parte el reclamo tributario interpuesto en contra de unas Liquidaciones emitidas por la Dirección Regional de Grandes Contribuyentes, que determinaron diferencias de Impuesto Único e Impuesto de Primera Categoría por algunos desembolsos ejecutados. La reclamante sostuvo que, en cuanto a la existencia y efectividad de los desembolsos cuestionados, que estaban relacionados con el proceso general de venta, de parte de su participación social, agrupándose los gastos y desembolsos totales en la sociedad matriz del grupo. Además, manifestó, que no estaba de acuerdo respecto a la cuantificación del monto de los gastos de uso común, por cuanto las asesorías y honorarios se encontraban relacionados exclusivamente con ingresos no renta. Respecto a la Corrección Monetaria de la Inversión rechazada por el Servicio de Impuestos Internos, señaló que la diferencia se producía porque en su cálculo se consideró una inversión en una sociedad, la cual había sido absorbida por la Sociedad reclamante, en el mes de diciembre. Ahora bien, respecto de la partida de dividendos percibidos mencionó que correspondían a devoluciones de capital, por lo que no procedía efectuar el cálculo proporcional de los gastos. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos indicó respecto a los gastos por asesorías, que no se cumplían los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que el prestador era socio, y, a su vez, asesor externo a través de una sociedad que además, estaba relacionada a través de un contrato de trabajo. Así, expresó que la contribuyente, no fue capaz de justificar la efectividad y necesariedad de dichas asesorías. En cuanto a la determinación del monto de los gastos de uso común, señaló que los gastos por asesorías también habían generado para la contribuyente ingresos por concepto de dividendos, motivo por el cual tal gasto no podía ser excluido de dicha partida. Respecto de la Corrección Monetaria de la Inversión expuso que decía relación con una inversión en una sociedad relacionada, que fue asignada en un proceso de división y que en dicho proceso, no se habría cumplido con la confección del balance y de la renta líquida provisoria. Finalmente, en lo relativo a la partida de dividendos percibidos, afirmó que las cantidades que la contribuyente individualizó como devoluciones de capital, eran sumas que no habían sido efectivamente imputadas al capital social, toda vez que las sociedades registraban ingresos en sus registros FUT y FUNT y, por ende, para efectos tributarios correspondían a una distribución de utilidades. El Tribunal Tributario y Aduanero determinó la improcedencia del cobro de Impuesto Único, considerando que el hecho de objetar los gastos por asesoría al relacionarlos con conductas que, presuntamente, pudieran vincularse con la aplicación de la Norma General Anti elusiva, específicamente, con la figura del “Abuso de las formas jurídicas” de normas, suponía haberse circunscrito al procedimiento especialmente establecido para dicho efecto, todo lo cual no había acontecido en el caso. Agregó que el no utilizar los procedimientos legales establecidos para perseguir supuestas conductas constitutivas de abuso o simulación y, en cambio, utilizar la norma de gastos, resultaba útil y eficiente para la Administración Tributaria, pero implicaba una inversión indebida de la carga probatoria. Por otra parte, el Juez indicó que resultaba no discutido que las empresas que prestaron las asesorías debieron tributar por dichos ingresos, de suerte que el rechazo del gasto correlativo, producía una forma de “enriquecimiento sin causa” para el Fisco, porque por un lado recibía la tributación de flujos y, al mismo tiempo, no los considera para efectos de vincularlos con la renta que se producía en parte gracias a esas asesorías. Además, la Magistratura rechazó la solicitud de modificación de monto de gastos de utilización común, que había sido propuest