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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó los recursos de apelación impetrados po…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó los recursos de apelación impetrados por el Servicio de Impuestos Internos y el contribuyente en contra de la sentencia del Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, que acogió en parte el reclamo presentado contra unas Liquidaciones y una Resolución Exenta que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario por el mayor valor generado en el rescate de cuotas de participación. En cuanto al mayor valor generado en el rescate de cuotas el Juez Tributario señaló que tratándose el contribuyente de un cooperado, el propio Servicio excluía la posibilidad de que esas sumas tributaran en primera categoría en base a la norma del artículo 50 de la Ley General de Cooperativas. A continuación, sostuvo que esa norma colisionaba con el artículo 51 del mismo cuerpo legal, ya que el artículo 50 sólo excluía la aplicación del Impuesto de Primera Categoría a los cooperados por el mayor valor de sus cuotas de participación, en tanto el artículo 51 decía lo contrario, debiendo darse plenamente aplicación a lo dispuesto por este último artículo, esto era, que las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de sus cuotas de participación, constituían una renta exenta, tanto de Impuesto de Primera Categoría como de Impuesto Global Complementario. En cuanto a los gastos rechazados por concepto de “reparación casa” y “confección cercos”, el Sentenciador indicó que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 8 del Reglamento sobre Contabilidad Agrícola, contenido en el D.S. N° 1.139 del Ministerio de Hacienda, de 1991, los gastos de reparaciones registrados como costos no eran susceptibles de rebajarse ni reconocerse como gastos. El Servicio en su recurso de apelación manifestó que del análisis del elemento gramatical de los artículos 50 y 51 indicados, atendida su redacción y tenor literal de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 del Código Civil, dichos artículos no colisionaban entre si, ni menos el segundo derogaba al primero. Ello, pues reglaban escenarios completamente diferentes y sólo el artículo 50 cumplía con la característica idónea de coincidir con la operación realizada por el contribuyente en abril de 2017 y que generó efectos en su declaración de renta del año tributario 2018, dejando ese mayor valor exento de Impuesto de Primera Categoría y afecto, por otro lado a Impuesto Global Complementario. Agregó, además que en caso de existir una colisión de ambas normas, habría que utilizar el criterio de temporalidad o especialidad y si se intentaba dilucidar cual de los dos regulaba especialmente el escenario de retiro de cuotas de participación, necesariamente se debía acudir al artículo 50 de la Ley General de Cooperativas. La Corte sostuvo que en la especie se discutía si la disposición del artículo 51 de la Ley General de Cooperativas resultaba o no extensiva al Impuesto Global Complementario sobre el rescate que el socio cooperado realizaba respecto de sus cuotas, en relación al mayor valor que esas presentaban en aquel momento. Además, la Magistratura señaló que sin perjuicio de las normas legales generales y las instrucciones elaboradas por el ente fiscalizador, debía aplicarse en primer lugar aquella disposición especial, el artículo 51 ya señalado, por corresponder a la naturaleza jurídica propia del acto gravado, que en ese caso era el rescate de cuotas pertenecientes al contribuyente. Esa norma, interpretada de conformidad a la regla general del artículo 19 del Código Civil, tenía un sentido imposible de desatender, en cuanto a que la diferencia de valor de las cuotas de capital de los socios se encontraba exenta de “todo impuesto”. La Corte concluyó sobre ese punto que la exención establecida para “todo impuesto” incluía el Impuesto Global Complementario, que motivó una de las Liquidaciones emitida al contribuyente y que el tribunal a-quo dejó sin efecto. Otra interpretación limitaría los efectos de la exención más allá de lo que claramente prevenía dicha

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.