Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, solo en cuanto a la falta de derivación oportuna a los organismos competentes para pronunciarse sobre el requerimiento en análisis, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Se rechaza el amparo en lo relativo a la pretensión del reclamante referida a que la Tesorería General de República complemente su respuesta proporcionando copia de los listados de patentes impagas enviadas a los tribunales de justicia y que tuvieron como resultado la cancelación de inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas desde abril de 2022 a noviembre de 2024, por improcedente, toda vez que corresponde a una petición que excede el tenor expreso de la solicitud de información que le dio origen. Por facilitación este Consejo derivará la solicitud de acceso al Poder Judicial y la Dirección General de Aguas, respectivamente, para que dichos órganos se pronuncien sobre este, de acuerdo a sus competencias en la materia.