No obstante, en este caso particular se consulta sobre las prórrogas que operen en virt…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
No obstante, en este caso particular se consulta sobre las prórrogas que operen en virtud de una cláusula de renovación automática y sucesiva pactada en el contrato de arriendo original. Sobre el particular, se estima que este caso difiere de aquel en que "posteriormente se renueva el contrato". Ello, por las siguientes consideraciones: a) La situación en que se contempla la renovación automática y sucesiva del contrato de arriendo, es equivalente al caso en que se ha pactado la duración indefinida del mismo. En efecto, cuando el contrato es de duración indefinida, ello no quiere decir que no puede ponérsele término; sino que en tal caso cobra aplicación lo dispuesto por el artículo 1985 del Código Civil, que se encuentra entre las reglas particulares relativas al arrendamiento de predios
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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