ConstitucionalAcoge

Es propia de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 107, 108, 1…

Resumen del criterio jurisprudencial

Es propia de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones del proyecto que le otorgan nuevas atribuciones a las Municipalidades.

Tribunal ConstitucionalCPRLey Orgánica Constitucional de MunicipalidadesMunicipalidades

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.