Resumen del criterio jurisprudencial
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 15 de febrero de 2024. Se rechaza la solicitud de orden de no innovar presentada en el recurso de protección. La resolución establece que solicitar mediante recurso de protección que se ordene a una distribuidora de gas otorgar facilidades de pago para saldar una deuda no constituye materia susceptible de ser resuelta en sede de acción cautelar. Se confirma así la decisión de la instancia anterior respecto a la improcedencia de la medida cautelar solicitada.