Resumen
Sobre la materia, cabe recordar que la norma contenida en el Art. 23°, N° 4, del D.L. N° 825, tiene un fin eminentemente fiscalizador, a saber, evitar que la adquisición de vehÃculos de uso particular, pudiera dar acceso al uso del crédito fiscal, delimitando ese derecho sólo a aquellos vehÃculos que efectivamente digan relación directa con el giro del contribuyente. Considerando lo anterior y que por sus caracterÃsticas, los vehÃculos tipo "œjeep", son vehÃculos de trabajo especialmente adaptados para moverse en diferentes tipos de terrenos, es que se excluyó de las caracterÃsticas para calificar a un vehÃculo como "œjeep", para efectos tributarios, aquellos que tienen una caja automática en vez de manual, ya que dicho equipamiento resulta a juicio de este Servicio,