Tributario

Sobre la materia, cabe recordar que la norma contenida en el Art. 23°, N° 4, del D.L.…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Sobre la materia, cabe recordar que la norma contenida en el Art. 23°, N° 4, del D.L. N° 825, tiene un fin eminentemente fiscalizador, a saber, evitar que la adquisición de vehículos de uso particular, pudiera dar acceso al uso del crédito fiscal, delimitando ese derecho sólo a aquellos vehículos que efectivamente digan relación directa con el giro del contribuyente. Considerando lo anterior y que por sus características, los vehículos tipo "œjeep", son vehículos de trabajo especialmente adaptados para moverse en diferentes tipos de terrenos, es que se excluyó de las características para calificar a un vehículo como "œjeep", para efectos tributarios, aquellos que tienen una caja automática en vez de manual, ya que dicho equipamiento resulta a juicio de este Servicio,

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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