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Pese a que uno solo de los convivientes se erija como empleador, si se comparte el pode…

Resumen del criterio jurisprudencial

Pese a que uno solo de los convivientes se erija como empleador, si se comparte el poder de mando sobre el trabajador de casa particular, ambos deben considerarse empleadores. En este caso, se ha reconocido que ambos demandados convivían y que la demandante estaba al servicio del hogar común. En consecuencia, ambos pueden ser considerados empleadores.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.