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La doctrina relevante de la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional en el…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2014

Resumen

La doctrina relevante de la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional en el establece que el artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley N° 18.290, que suspende la ejecución de penas sustitutivas por un año, durante el cual el condenado debe cumplir efectivamente una pena privativa de libertad, es constitucional. La Ratio Decidendi se basa en que el legislador tiene la facultad de establecer políticas preventivas para disuadir conductas de riesgo, como la conducción en estado de ebriedad, y que estas medidas no vulneran la igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad, ya que no eliminan el acceso a penas sustitutivas, sino que lo suspenden temporalmente. Se argumenta que la medida es idónea y necesaria para proteger bienes jurídicos como la vida, la integridad física y la seguridad vial, en cumplimiento del deber del Estado de garantizar el bien común y la protección de la población, conforme a los artículos 1° y 19 de la Constitución. Además, se señala que la suspensión de la pena sustitutiva no constituye una prohibición absoluta, sino una modalidad proporcional que permite al juez ponderar su aplicación tras el período de cumplimiento efectivo. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la legitimidad del legislador para imponer restricciones en la aplicación de penas alternativas, siempre que estas sean razonables y no arbitrarias, así como la importancia de que las penas sean efectivas para evitar la impunidad y reforzar la función simbólica de la norma en la prevención de conductas peligrosas. También se destaca que la regulación de penas alternativas es una cuestión de política legislativa y no un derecho subjetivo garantizado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que la medida cumple con los estándares de proporcionalidad en un sentido estricto, al equilibrar los derechos de los condenados con la protección de terceros y el interés público.

Normas citadas

  • artículo 1, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 2.1, de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
  • artículo 26, de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • artículo 38, de Ley N° 18.216
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