Resumen del criterio jurisprudencial
La letrada era la responsable del trabajo profesional encomendado, sin que pueda eludir la responsabilidad, que deriva de su actuación personal; no puede eximirse por pertenecer a un despacho de abogados, aduciendo que este la designó para ese trabajo aunque ella no se considerara con conocimientos y/o experiencia en la materia como para llevar el asunto.