Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamentó su decisión en la vulneración de diversos principios constitucionales. Como Ratio Decidendi, se estableció que la norma impugnada contraviene el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución) al impedir que los jueces puedan evaluar la aplicación de penas sustitutivas en casos concretos, generando un trato desproporcionado e irracional para los condenados por ciertos delitos, como los contemplados en la Ley de Control de Armas. Asimismo, se consideró que la norma vulnera el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto de la Constitución), ya que no permite una adecuada correspondencia entre la gravedad del delito y la pena impuesta, afectando la finalidad de reinserción social y protección de las víctimas. También se destacó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe ser ejercido respetando la dignidad humana, lo que implica limitar el uso de la privación de libertad a los casos estrictamente necesarios y para los delitos más graves. Como Obiter Dicta, el Tribunal señaló que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen medidas punitivas que restringen derechos y buscan la reinserción social, destacando que la Ley N° 20.603 reforzó su carácter sancionatorio. Además, se argumentó que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la seguridad pública. También se mencionó que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 carece de razonabilidad legislativa y afecta la estabilidad de la jurisprudencia, la cual debe garantizar la igualdad en la aplicación del derecho. Finalmente, se destacó que el análisis de constitucionalidad debe considerar el caso concreto y que el quantum de la pena es un criterio objetivo para evaluar la gravedad de los delitos, lo que refuerza la necesidad de permitir a los jueces determinar la pena más adecuada según las circunstancias específicas del caso.