Laboral

La obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna recae exclusivamente en el empl…

Resumen del criterio jurisprudencial

La obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna recae exclusivamente en el empleador y debe abarcar toda la jornada laboral de la trabajadora, toda vez que el objetivo de la ley, es que pueda dejar a su hijo en un lugar mientras trabaja para el empleador, de manera que si debe laborar en día sábado, domingo e incluso en días festivos, el empleador está obligado a proporcionar sala cuna en dichos días, así como también en horario nocturno si a la trabajadora le corresponde trabajar de noche.

De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboralSala cuna

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.